Tres años de prisión en suspenso para el conductor que atropelló y mató a Brayam Díaz
Gilberto Palacios no irá a prisión. Tendrá siete años de inhabilitación para conducir y deberá cumplir ciertas normas de conducta.
Gilberto Palacios fue condenado a tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir automotores. Por unanimidad, el Tribunal integrado por Hugo Saá Petrino, Fernando de Viana y Eugenia Zabala Chacur emitió este miércoles al mediodía su veredicto en contra del automovilista de 62 años por el delito de homicidio culposo por la conducción de un vehículo automotor.
La víctima fue Brayam Díaz, de 27 años, quien circulaba en su motocicleta KTM modelo Duke por la Avenida del Portezuelo cuando fue embestido por el Renault Fluence gris que manejaba Palacios, quien cruzó el carril contrario y embistió de frente con el motociclista.
El impacto sucedió a la altura de la planta potabilizadora, entre los postes 12 y 13 de la autovía, y el motociclista falleció en el lugar. El hecho ocurrió el 25 de septiembre de 2022 a las 17:50.
Además de la pena en suspenso y de la inhabilitación, el Tribunal le impuso pautas de conducta a Palacios consistentes en:
a) Comunicar al Juzgado de Ejecuciones Penales todo cambio de residencia que efectuare. b) No salir del país sin previa autorización tramitada por ante el Juzgado de control.
c) Someterse al cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social dependiente del PEP.
d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
e) No cometer nuevos hechos ilícitos, todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena.
También se le hizo saber que, en caso de incurrir en la comisión de un nuevo delito dentro del término de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia firme, podrá hacerse efectiva la pena impuesta.
En la etapa de alegatos, la fiscal de Juicio N° 1, Virginia Palacios, solicitó que al imputado sea condenado por homicidio culposo mientras que la abogada Carolina Díaz Alba, representante de la familia de la víctima, dijo que se debía declarar la culpabilidad por homicidio simple con dolo eventual; y en caso de que fuera condenado a tres años de prisión como solicitó el Ministerio Público Fiscal, que sean de cumplimiento efectivo.
La defensa del acusado, a cargo de María Belén y Guillermo Levingston, dijo que el hecho fue un accidente, que Palacios no tuvo intención de matar y debía condenárselo por homicidio culposo por lo que le pidieron la pena de dos años en suspenso.
El homicidio culposo es un delito que ocurre cuando una persona causa la muerte de otra sin tener la intención de hacerlo. Está contenido en el artículo 84 del Código Penal Argentino. A diferencia del doloso, donde hay una intención clara de matar, el homicidio culposo se caracteriza por la falta de intencionalidad y se produce generalmente por negligencia, imprudencia o falta de cuidado. En definitiva, el homicidio culposo es un delito grave que implica causar la muerte de otra persona sin intención generalmente debido a una conducta negligente o imprudente.
“Te extrañamos todos los días”
Antes de retirarse a deliberar, los jueces escucharon a Dahiana Díaz, hermana de Brayan: “Tenía solamente 27 años. Ese día salió a dar una vuelta en su moto que con mucho sacrificio pagaba mes a mes. Ese 25 de septiembre cambió nuestras vidas por completo y este proceso judicial se nos hizo largo. ¿Porque Palacios no se bajó del auto, ni buscó ayuda, porque no dijo nada en las audiencias cuando le dieron la posibilidad de hablar? Solo recibimos mentiras, nada más. A Brayan los extrañamos todos los días”. (Periódico Judicial)